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eAdministracion: Sede
Electrónica
Una vez que el Ayuntamiento ha madurado con el sistema de
gestión de expedientes o tramitación electrónica,
puede abrir el proceso al ciudadano incorporando el módulo
de sede electrónica.
A través de este módulo se cumple
con todos lo requisitos de la Ley de Administración
Electrónica, lo que significa que el ciudadano puede:
1. Acceder a los servicios y prestaciones públicas
a través de internet, y presentar electrónicamente
sus instancias
2. Conocer por medios electrónicos el estado de tramitación
de los procedimientos en los que sea interesado.
3. Obtener copias electrónicas de los documentos
electrónicos que formen parte de procedimientos en
los que tenga la condición de interesado.
4. Recibir por medios electrónicos las resoluciones
y notificaciones de los procedimientos
Oficina Virtual de Registro
La Oficina Virtual de Registro debe permitir á la
recepción o salida de las solicitudes, escritos y
comunicaciones relativas a los distintos servicios, procedimientos
y trámites, permitiendo la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días
del año durante las veinticuatro horas.
Seguridad Jurídica
La sede electrónica debe disponer de un sistema
de identificación basado en Certificados Electrónicos
conformes a lo estipulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,
de Firma Electrónica, que debe permitir acreditar
con las máximas garantías la voluntad de los
ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Y por su especial relevancia, se destaca la posibilidad
de utilización del nuevo DNI electrónico que
debe permitir acreditar al ciudadano con las máximas
garantías y establecer comunicaciones seguras siempre
que sean necesarias para la realización de los trámites.
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